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Proclamación que suspende la entrada de inmigrantes que presentan riesgos para el mercado laboral de EE. UU. durante la recuperación económica tras el brote de COVID-19

Washington.- El nuevo coronavirus de 2019 (COVID-19) ha alterado significativamente los medios de vida de los estadounidenses. En la Proclamación 9994 del 13 de marzo de 2020 (declarando una emergencia nacional relacionada con el nuevo brote de la enfermedad del coronavirus (COVID-19)), declaró que el brote de COVID-19 en los Estados Unidos constituía una emergencia nacional, comenzando el 1 de marzo de 2020. Desde luego, el pueblo estadounidense se ha unido detrás de una política de estrategias de mitigación, incluido el distanciamiento social, para aplanar la curva de infecciones y reducir la propagación del SARS-CoV-2, el virus que causa COVID-19. Este necesario cambio de comportamiento ha afectado la economía de los Estados Unidos, y las solicitudes nacionales de desempleo alcanzan niveles históricos. En los días transcurridos entre la declaración de emergencia nacional y el 11 de abril de 2020, más de 22 millones de estadounidenses han solicitado el desempleo.

En la administración del sistema de inmigración de nuestra nación, debemos tener en cuenta el impacto de los trabajadores extranjeros en el mercado laboral de los Estados Unidos, particularmente en un entorno de alto desempleo interno y una demanda laboral deprimida. También debemos conservar los recursos críticos del Departamento de Estado para que los funcionarios consulares puedan continuar brindando servicios a los ciudadanos estadounidenses en el extranjero. Incluso con sus filas disminuidas por las interrupciones de personal causadas por la pandemia, los funcionarios consulares continúan brindando asistencia a los ciudadanos de los Estados Unidos, incluso a través de la evacuación continua de muchos estadounidenses varados en el extranjero.

He determinado que, sin intervención, Estados Unidos enfrenta una recuperación económica potencialmente prolongada con un desempleo persistentemente alto si la oferta laboral supera la demanda laboral. El exceso de oferta laboral afecta a todos los trabajadores y a los trabajadores potenciales, pero es particularmente dañino para los trabajadores en el margen entre el empleo y el desempleo, que generalmente son «últimos en entrar» durante una expansión económica y «primeros en salir» durante una contracción económica. En los últimos años, estos trabajadores han sido representados desproporcionadamente por grupos históricamente desfavorecidos, incluidos los afroamericanos y otras minorías, aquellos sin un título universitario y los discapacitados. Estos son los trabajadores que, en el margen entre el empleo y el desempleo, es probable que soporten la carga del exceso de oferta de trabajo de manera desproporcionada.

Además, a los residentes permanentes legales, una vez admitidos, se les otorgan documentos de autorización de empleo de «mercado abierto», lo que les permite la elegibilidad inmediata para competir por casi cualquier trabajo, en cualquier sector de la economía. No hay forma de proteger a los estadounidenses ya desfavorecidos y desempleados de la amenaza de competencia por los escasos empleos de los nuevos residentes permanentes legales al dirigir a esos nuevos residentes a sectores económicos particulares con una necesidad demostrada que no se satisface con la oferta laboral existente. Las protecciones de procesamiento de visa de inmigrante existentes son inadecuadas para la recuperación del brote de COVID-19. La gran mayoría de las categorías de visa de inmigrante no requieren que los empleadores tengan en cuenta el desplazamiento de los trabajadores de los Estados Unidos. Si bien algunas visas basadas en el empleo contienen un requisito de certificación laboral, debido a que la emisión de la visa ocurre sustancialmente después de que se completa la certificación, el proceso de certificación laboral no puede capturar adecuadamente el estado del mercado laboral actual. Además, la introducción de residentes permanentes adicionales cuando nuestros recursos de atención médica son limitados ejerce presión sobre los límites finitos de nuestro sistema de atención médica en un momento en que debemos priorizar a los estadounidenses y la población inmigrante existente. A la luz de lo anterior, he determinado que la entrada, durante los próximos 60 días, de ciertos extranjeros como inmigrantes sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos.

PROCLAMA

Sec 1. Suspensión y limitación de entrada. La entrada a los Estados Unidos de extranjeros como inmigrantes queda suspendida y limitada por la presente a la sección 2 de esta proclamación.

Sec. 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada.

(a) La suspensión y limitación de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación se aplicará solo a los extranjeros que:

(i) están fuera de los Estados Unidos en la fecha de vigencia de esta proclamación;

(ii) no tiene una visa de inmigrante que sea válida en la fecha de vigencia de esta proclamación; y

(iii) no tenga un documento de viaje oficial que no sea una visa (como una carta de transporte, una hoja de embarque adecuada o un documento de permiso de entrada anticipado) que sea válido en la fecha de vigencia de esta proclamación o emitido en cualquier fecha posterior que lo permita él o ella para viajar a los Estados Unidos y buscar la entrada o admisión.

(b) La suspensión y limitación de entrada de conformidad con la sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:

(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;

(ii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante como médico, enfermero u otro profesional de la salud; para realizar investigaciones médicas u otras investigaciones destinadas a combatir la propagación de COVID-19; o para realizar un trabajo esencial para combatir, recuperarse o aliviar los efectos del brote de COVID-19, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados; y cualquier cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de cualquier extranjero que esté acompañando o siguiendo para unirse al extranjero;

(iii) cualquier extranjero que solicite una visa para ingresar a los Estados Unidos de conformidad con el Programa de Inversionistas Inmigrantes EB-5;

(iv) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano de los Estados Unidos;

(v) cualquier extranjero menor de 21 años y que sea hijo de un ciudadano de los Estados Unidos, o que sea un posible adoptado que intente ingresar a los Estados Unidos de conformidad con las clasificaciones de visa IR-4 o IH-4;

(vi) cualquier extranjero cuya entrada sea más importante para los objetivos de aplicación de la ley de los Estados Unidos, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados, según una recomendación del Fiscal General o su designado;

(vii) cualquier miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y cualquier cónyuge e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;

(viii) cualquier extranjero que desee ingresar a los Estados Unidos de conformidad con una visa especial de inmigrante en la clasificación SI o SQ, sujeto a las condiciones que el Secretario de Estado pueda imponer, y cualquier cónyuge e hijos de cualquier individuo; o

(ix) cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según lo determine el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional o sus respectivos designados.

Sec. 3. Implementación y aplicación.

(a) El funcionario consular determinará, a su discreción, si un inmigrante ha establecido su elegibilidad para una excepción en la sección 2 (b) de esta proclamación. El Secretario de Estado implementará esta proclamación tal como se aplica a las visas de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer a discreción del Secretario de Estado. El Secretario de Seguridad Nacional implementará esta proclamación según se aplique a la entrada de extranjeros de conformidad con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer a discreción del Secretario de Seguridad Nacional.

(b) Un extranjero que elude la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencional de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para ser removido por el Departamento de Seguridad Nacional.

(c) Nada en esta proclamación se interpretará para limitar la capacidad de una persona de solicitar asilo, condición de refugiado, retención de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

Sec. 4. Terminación. Esta proclamación expirará 60 días después de su fecha de vigencia y puede continuarse según sea necesario. Cuando sea apropiado, pero a más tardar 50 días después de la fecha de vigencia de esta proclamación, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Secretario de Trabajo, recomendará si debo continuar o modificar esta proclamación.

Sec. 5. Fecha de vigencia. Esta proclamación es efectiva a las 11:59 p.m. horario de verano del este el 23 de abril de 2020.

Sec. 6. Medidas adicionales. Dentro de los 30 días de la fecha de vigencia de esta proclamación, el Secretario de Trabajo y el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, revisarán los programas para no inmigrantes y me recomendarán otras medidas apropiadas para estimular la economía de los Estados Unidos y garantizar la priorización, contratación y empleo de trabajadores de los Estados Unidos.

Sec. 7. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover los intereses de los Estados Unidos. En consecuencia:

(a) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello ; y

(b) si alguna disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida debido a la falta de ciertos requisitos procesales, los funcionarios relevantes de la rama ejecutiva implementarán esos requisitos procesales para cumplir con los requisitos existentes. ley y con cualquier orden judicial aplicable.

Sec. 8. Disposiciones generales. (a) Nada en esta proclamación se interpretará para menoscabar o afectar de otra manera:

(i) la autoridad otorgada por ley a un departamento o agencia ejecutiva, o al jefe del mismo; o,

(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relacionadas con propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.

(b) Esta proclamación se implementará de conformidad con la ley aplicable y sujeta a la disponibilidad de asignaciones.

(c) Esta proclamación no pretende, y no crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, exigible por ley o en equidad por ninguna de las partes contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra persona.

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