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Gastos de Campamentos de Verano puede calificar para Beneficio Tributario

El IRS recuerda a diferencia de los campamentos nocturnos, el costo de los campamentos diurnos puede considerarse un gasto elegible para el Crédito por Cuidado de Hijos y Dependientes.

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS) recuerda hoy a los contribuyentes que los gastos relacionados con campamentos de verano diurnos pueden ser elegibles para el Crédito Tributario por Cuidado de Hijos y Dependientes.

Durante el verano, muchos padres que trabajan buscan opciones de cuidado para sus hijos menores de 13 años, y los campamentos de verano diurnos se convierten en una solución popular. Lo que muchos no saben es que los costos asociados con estos campamentos pueden calificar para un beneficio tributario. Aquellos que pagan por el cuidado de un niño u otra persona calificada para poder trabajar o buscar empleo pueden ser elegibles para el Crédito por Gastos de Cuidado de Hijos y Dependientes.

A diferencia de los campamentos nocturnos, el costo de los campamentos diurnos puede considerarse un gasto elegible para el Crédito por Cuidado de Hijos y Dependientes.

Para reclamar este crédito, los contribuyentes deben haber generado ingresos. El crédito se calcula en función de los ingresos y un porcentaje de los gastos incurridos para el cuidado de personas calificadas, lo que permite a los contribuyentes trabajar, buscar empleo o asistir a la escuela.

Dependiendo de los ingresos, los contribuyentes pueden obtener un crédito de hasta el 35% de los gastos calificados de cuidado infantil. El porcentaje mínimo es del 20%. En 2024, el gasto máximo elegible para este crédito es de $3,000 para una persona calificada y $6,000 para dos o más.

Es importante destacar que los gastos reembolsados, como aquellos cubiertos por una agencia estatal de servicios sociales, deben deducirse primero de los gastos relacionados con el trabajo antes de calcular el monto del crédito. Además, el total de los gastos relacionados con el trabajo utilizados para el crédito no puede superar el ingreso anual del contribuyente si es soltero, o el menor de los ingresos del cónyuge, si está casado.

Los contribuyentes que reclamen este crédito deben incluir el nombre, la dirección del campamento diurno y el número de identificación del contribuyente en su declaración, a menos que se aplique una excepción.

Para obtener más detalles, la Publicación 503 del IRS, «Gastos de Cuidado de Hijos y Dependientes», explica todas las reglas y los requisitos necesarios para reclamar el crédito. También describe una excepción para aquellos contribuyentes que viven separados de su cónyuge y cumplen con ciertos requisitos. Además, los contribuyentes pueden utilizar el Asistente Tributario Interactivo en IRS.gov para determinar si califican para este crédito.

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